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Fallos: 341:1797 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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al Poder Judicial le corresponde controlar su constitucionalidad, para que la etiqueta adosada a la ley (su carácter interpretativo) sea verosímil, verificando que el nuevo producto normativo:

i) no encubra una modificación bajo el ropaje interpretativo o aclaratorio (a esta constatación la llamaremos "test de consistencia" y se desarrollará en los considerandos 12 a 14); y ii) ofrezca una interpretación verosímil en relación a la ley que interpreta (a esta constatación la llamaremos "test de razonabilidad" y se desarrollará en los considerandos 15 a 17).

En el ejercicio de dicho control el Poder Judicial no se encontrará limitado a la literalidad de ambas normas, sino que podrá recurrir a las diversas pautas de interpretación aplicables en relación a ellas, entre las que -claro está- se encuentra la consideración de las específicas circunstancias en que fueron adoptadas.

C. Test de consistencia 12) Que el factor determinante del "test de consistencia" radica en constatar si la ley 27.362 "aclara sin modificar" a la ley que interpreta.

Es decir, si "evoca la idea de "o original" con el objetivo de "reconstruir algo prístimamente contenido en la disposición aclarada" (Fernández Gianotti, Enrique, "Normas legales interpretativas", Buenos Aires, 1942, pág. 8). En caso de verificarse tal situación, la norma sería calificada de "interpretativa" o "aclaratoria"; de lo contrario, debe concluirse que la segunda norma reviste naturaleza "modificatoria" (Fallos: 234:717 ; 274:207 ; 307:305 , entre otros), con la consecuente variación de su ámbito temporal de aplicación en relación a la primera ley.

Al efecto del juicio comparativo debe repararse en la diferente naturaleza de la postura del juez y del legislador al interpretar la norma originaria, en la medida en que el Poder Legislativo puede, al momento de sancionar una ley interpretativa, optar dentro de un abanico de exégesis de la norma originaria que incluye interpretaciones posibles €, incluso, vedadas al intérprete jurisdiccional previo al dictado de la nueva ley. Ello así pues "la racionalidad de la administración de justicia depende de la legitimidad del derecho vigente. Ésta depende a su vez de la racionalidad de un proceso legislativo, que, en la situa

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1797

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