Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1796 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

rando que ésta es una derivación razonada y razonable de la ley originaria, que está explicando y que está interpretando, esta es la ley que consideramos que los jueces tendrán que aplicar" (idem, págs. 7 y 8, énfasis agregado).

Dentro de este mismo esquema argumental, también enfatizaron la naturaleza de "interpretación auténtica" de la ley que se estaba discutiendo, con invocación de las facultades del Congreso para clausurar una inteligencia amplia del "2x1", los diputados Carlotto (Cámara de Diputados de la Nación, 6 reunión, 44, Sesión, sesión ordinaria especial, 9 de mayo de 2017, versión taquigráfica, pág. 25), Moreau ídem, pág. 60), Brúgge (dem, pág. 71), D'Agostino (ídem, pág. 115) y Riccardo údem, pág. 119), y los(as) senadores (as) Kunath (Cámara de Senadores de la Nación, período 135", 6? reunión, 4° sesión especial, 10 de mayo de 2017, versión taquigráfica, pág. 22), Fiore Viñuales (ídem, págs. 31/32), Perotti (ídem, pág. 39) y Elías de Pérez (ídem, pág. 42).

c) alosfines de predicar el carácter interpretativo de una previsión legislativa no solo corresponde atenerse a su literalidad, sino también a la naturaleza de los elementos que el novel enunciado normativo expone con el objetivo de desentrañar el sentido de la legislación anterior. Es atribución del Poder Judicial determinar el carácter de la norma cualquiera hubiese sido la calificación asignada por el legislador (Fallos: 184:621 ; 234:717 ; 241:128 ; 267:297 ; 311:2073 ; 328:1476 ), privilegiando la realidad por sobre la denominación en caso de ausencia de correlación (Fallos: 21:498 ; 289:67 y 318:676 ), con el fin de establecer si so pretexto de aclarar se concreta una reforma legislativa (Fallos: 234:717 ; 267:297 ; 274:207 ; 307:305 ; 327:769 ) y/o se afectan derechos legítimamente adquiridos bajo el amparo de la ley anterior Fallos: 311:2073 ; 324:933 ; 327:769 ).

d) verificada la naturaleza interpretativa de la norma legislativa, se deriva -en principio - su aplicación a situaciones anteriores a su dictado (Fallos: 108:389 ; 268:446 ; 274:207 ; 285:447 , entre otros).

11) Que resumiendo lo hasta aquí dicho, se concluye que:

al Poder Legislativo le incumbe establecer el carácter interpretativo auténtico de una ley sancionada con posterioridad a la ley interpretada; y,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1796

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 940 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos