ción de división de poderes que el Estado de derecho establece, no está a disposición de los órganos de aplicación del derecho" (Habermas, Júrgen, "Facticidad y valide?", Editorial Trotta, 2010, pág. 311).
En referencia al tipo de interpretación realizada por el Congreso mediante una "segunda ley" es pertinente recordar a Soler: "no debe confundirse esta interpretación hecha por la ley, con la resultante del eramen de los antecedentes auténticos de la misma, los cuales...
solo son un medio de interpretación. Y no deben confundirse, porque siendo soberana la ley, cuando ella interpreta, su interpretación es válida aun cuando no sea la que lógicamente correspondía, de acuerdo con los antecedentes y el texto de la ley interpretada, cosa imposible cuando el sujeto que interpreta no es legislador" (Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Editorial Tea, Buenos Aires, 1987, tomo 1 pág. 175 , énfasis agregado). De lo dicho se desprende que la interpretación realizada por los organismos jurisdiccionales con carácter previo al dictado de la ley 27.362 puede diferir de la que señale el Poder Legislativo mediante tal ley interpretativa.
Como se ha puesto de manifiesto, "la actitud del juez frente a la norma difiere fundamentalmente de la que adopta el legislador que se propone dictar una norma interpretativa... Aun frente a la ley misma, la posición de ambos es disímil. El juez toma la norma legal y extrae de ella todos los elementos utilizables para una adecuada solución del caso sometido a su consideración... Se vale de la disposición misma, tal como figura en el cuerpo a que pertenece, y le da vida propia, con prescindencia de la situación de hecho contemporánea a su sanción y del sentido que quiso atribuirle el legislador que la dictó. El proceso de gestación de leyes, el pensamiento de quienes intervinieron en la discusión -tantas veces ausente y confuso- constituyen factores que pueden ser tenidos en cuenta por el juez para establecer su espíritu, pero que estrictamente no forman parte de la ley. Por su parte, el legislador se traslada al momento de la sanción y procura repensar supliendo su propia falla, ya que pecó de ambiguo" (Fernández Gianotti, E., op. cit., págs. 17 y 18, énfasis agregado).
En definitiva, la interpretación auténtica, que solo puede formular el legislador por medio de una segunda ley, se diferencia de otras modalidades hermenéuticas, propias del juez, por el hecho de proporcionar una interpretación específica que -a partir de su entrada en vi
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1798
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