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Fallos: 341:1805 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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que la ley aclaratoria tampoco puede ser considerada "hostil" ni violatoria del principio de igualdad -tal como sostiene el recurrente- pues el legislador está facultado para contemplar en forma distinta situaciones que considere diferentes, con tal que la diferenciación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas (Fallos: 310:849 ; 320:305 ; 322:2346 ; 329:5567 y 332:1039 , entre muchos otros). Dicho de otro modo: la ley 27.362 no resulta discriminatoria ni estigmatizante con un sector de la población vgr: el vasto colectivo "militares" o "fuerzas de seguridad"-, pues está dirigida al circunscripto núcleo de quienes cometieron los delitos más aberrantes que registre el comportamiento humano, no afectando a quienes -para retomar el caso de los "militares"- cumplieron con su noble función honrando la tradición sanmartiniana.

17) Que en síntesis de lo hasta aquí dicho, puede concluirse que el art. 3 de la ley 27.362 expresa un razonable ejercicio de la potestad interpretativa auténtica del Congreso de la Nación. A través de este mecanismo el parlamento argentino, único sujeto jurídico habilitado para hacerlo, estableció una diferenciación que con anterioridad no podía haber sido realizada por los jueces sin desorbitar el ámbito de su competencia (cfr. arg. Diputada Carrió, Cámara de Diputados de la Nación, 6? reunión, 4° Sesión, sesión ordinaria especial, 9 de mayo de 2017, versión taquigráfica, pág. 37, y Senadora Rodríguez Machado, Cámara de Senadores de la Nación, período 135", 6? reunión, 4? sesión especial, 10 de mayo de 2017, versión taquigráfica, págs. 21 y 22).

e. Vigencia temporal 18) Que sorteados los "tests de consistencia y de razonabilidad" del art. 3° de la ley 27.362, que permiten convalidarla como ley interpretativa del art. 7° de la ley 24.390, restaría ponderar si es jurídicamente aceptable que se aplique a las causas en trámite, tal como lo estipula el mencionado art. 3", o si tal previsión contradice el criterio de la aplicación de la ley penal más benigna.

El recurrente fundamenta la imposibilidad de aplicar la ley 27.362 al sub eramine por considerar que constituye una ley posterior más gravosa, vedada de regir retroactivamente en virtud de lo prescripto por el art. 18 de la Constitución Nacional, y arts. 9 de la CADH y 15.1 del PIDCyP Ahora bien, concluido en los considerandos anteriores el carácter interpretativo de la ley bajo análisis, cobra vigencia lo afirma

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1805

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