do por esta Corte en el sentido en que "si (la ley) fuera interpretativa o aclaratoria de las anteriores... tendría la misma fecha que les corresponde a las que fue su propósito aclarar" (Fallos: 187:352 y 357; 285:447 , entre otros).
La doctrina acuerda a las leyes interpretativas un efecto que se remonta a la fecha de la ley interpretada (Roubier, Paul, "Les conflits de lois dans le temps", T.I, Recueil Sirey, 1929, págs. 463 y 464); por ello se ha señalado que "a diferencia de la norma nueva, la norma interpretativa nada crea, solo aclara; pero, al aclarar, tal interpretación lógicamente hace retrotraer al momento de su sanción los efectos jurídicos que esa ley ha generado" (Linares Quintana, Segundo V., "Tratado de interpretación constitucional", Editorial Lexis-Nexis, 2007, tomo 1 pág. 105 ).
Una vez determinado el carácter "interpretativo" de una ley, y la potestad del Congreso para su dictado, se concluye seguidamente que ambas normas, interpretada e interpretativa, confluyen aportando la solución jurídica al espectro de situaciones que abarcan, constituyendo textos que exigen una lectura sistémica y articulada. Ambas leyes se aplican necesariamente de manera conjunta, por lo que el efecto temporal de la ley interpretativa se yuxtapone al tiempo de adopción de la interpretada. Así, se reputa que la norma interpretada ha regido siempre en los términos y con igual significado al establecido enla disposición interpretativa, con lo cual no hay conceptualmente aplicación retroactiva de esta disposición complementaria.
La conclusión referida no distingue según el contenido de la norma que seinterpreta, por lo que, obviamente, resulta aplicable en aquellas que atienden a asuntos de naturaleza penal. En efecto, conforme explica Bidart Campos, "cualquiera sea la materia regulada por la ley, la ley aclaratoria o interpretativa de otra anterior -a la que en modo alguno puede modificar o reformar- surte efecto retroactivo (en el sentido de que se considera vigente desde que lo estuvo la ley a la que aclara o interpreta, como si formara con ella un solo cuerpo normativo)" (Bidart Campos, Germán, "Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino", tomo II-A, Editorial Ediar, Buenos Aires, 2009, pág. 74, énfasis agregado).
Dada la naturaleza aclaratoria de la ley 27.362, su aplicación a situaciones previas a su dictado se corresponde con la de la ley interpre
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1806
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