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Fallos: 341:1801 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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A partir de estas circunstancias trascendentes puede entenderse la necesidad de re-contextualizar la interpretación del ámbito material y subjetivo de aplicación del art. 7° de la ley 24.390, sin por ello violentar su texto, tarea que -conforme a lo expresado supra- no podía ser realizada por el juez sino solo por el legislador, pues lo contrario importaría quebrantar el principio republicano de división de poderes.

14) Que antes de concluir este "test de consistencia", resulta necesario remarcar que la potestad del Congreso de adoptar leyes interpretativas puede ser válidamente ejercida con relación a temas sobre los que el Poder Judicial, e incluso el máximo órgano jurisdiccional del país, se ha pronunciado. No existe un argumento lógico ni jurídico que invalide esta posibilidad, a condición de que la nueva norma dictada quede sujeta al control judicial y -en su caso- al escrutinio judicial de esta Corte, intérprete final de la Ley Suprema (Fallos: 1:340 ) y de sus leyes reglamentarias (Fallos: 256:372 ).

En consecuencia, frente a todo pronunciamiento de esta Corte que haya asignado un sentido determinado a una cláusula normativa de carácter general, la autoridad constitucional que válidamente sancionó el texto allí aplicado conserva incólumes sus atribuciones no solo para mantenerlo, derogarlo o modificarlo, sino también -en el marco de las excepcionales condiciones reseñadas en el considerando anterior- para aprobar un texto que se limite a interpretarlo, con el objeto de despejar dudas sobre conceptos oscuros, equívocos o dudosos, o frente a la existencia de interpretaciones judiciales contradictorias 0, aún, decididamente contrarias a la que el Congreso dispone en la segunda ley (Fallos: 267:297 , considerandos 5" y 6", entre otros), cualquiera fuera el tribunal interviniente.

Esta circunstancia no es novedosa. En oportunidades anteriores, el Congreso -mediante la sanción de leyes interpretativas- adoptó un criterio distinto al que la Corte había señalado, reconociéndosele a la nueva norma la naturaleza jurídica proclamada por los otros Poderes de la Nación y aplicándola con la vigencia temporal de la norma interpretada (Fallos: 184:275 ; 190:189 ). La condición de validez de la nueva ley, en relación a la ley anterior y a la interpretación que de la misma ha hecho la justicia, es que la opción hermenéutica escogida por el legislador no desnaturalice el propósito perseguido por la ley aclarada.

Todo lo cual conduce al análisis de razonabilidad que se desarrolla en los considerandos siguientes.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1801

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