tad inequívoca de establecer cuál debía ser la interpretación de la ley 24.390 en relación con los delitos de lesa humanidad. Surge evidente que el legislador ha querido dar a la ley 27.362 el carácter de interpretación auténtica del art. 7° de la ley 24.390; lo dice explícitamente el art.
3" de la norma citada en primer término y también distintas participaciones de parlamentarios en ambas Cámaras del Congreso.
Así, a título de ejemplo, en la Cámara de Diputados el legislador Negri sostuvo "no estamos votando una nueva norma; estamos votando una ley interpretativa que arroja luz sobre el significado de otra ley que en algún caso pueda haber resultado ambigua u oscura, pero que a partir de la interpretación de la nueva ley genera una interpretación obligatoria para el Poder Judicial" (Cámara de Diputados de la Nación, 6 reunión, 42. Sesión, sesión ordinaria especial, 9 de mayo de 2017, versión taquigráfica, pág. 126, énfasis agregado).
En este mismo sentido, el diputado Tonelli sostuvo: "hemos querido buscar una solución a esa aplicación ultractiva de la ley 24.390, que nos parece francamente inconveniente. ... la derogación de la norma no alcanza como solución, porque en la medida en que siga siendo la ley penal más benigna será nuevamente aplicada por los tribunales.
Creemos, en cambio, que la solución consiste en sancionar una norma que constituya una interpretación auténtica de la ley 24.390.
Nos parece que no hay nadie más autorizado que el propio legislador que aprueba la ley, al cabo de un tiempo y a la luz de los resultados que ha producido, porque la norma tiene el carácter de interpretación auténtica para que los tribunales la sigan y apliquen" (dem, pág. 31, énfasis agregado).
El mismo lineamiento se reiteró en el debate celebrado en la Cámara de Senadores. El legislador Guastavino explicó: "intentamos con esta iniciativa desde el Senado, como desde la Cámara de Diputados, sentar una pauta interpretativa que impida en lo sucesivo, a quienes utilizaron el aparato del Estado para secuestrar, torturar, asesinar y sustraer la identidad de niños nacidos en cautiverio, que puedan gozar de ese beneficio" (Cámara de Senadores de la Nación, período 135", 6? reunión, 4° sesión especial, 10 de mayo de 2017, versión taquigráfica, pág. 5, énfasis agregado). El legislador Pinedo sostuvo:
"lo que estamos haciendo hoy es otorgarle al Poder Judicial de la Argentina una herramienta interpretativa, dispuesta por el Congreso de la Nación, a los efectos de abordar este tema tan delicado.
Los jueces tienen que aplicar las leyes. De manera tal que conside
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1795
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