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Fallos: 341:1736 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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renunciado a la patria potestad sobre su hijo W. fs. 44, 46, 47 y 48). Esa medida fue notificada al Asesor de Menores el 29/1 0/08 (fs. 46vta.).

La recién nacida permaneció más de veinte días en el hospital y egresó en tránsito institucional con la Asociación Familias de Esperanza (fs. 55/63).

Dos meses después del nacimiento de M.S. se celebró audiencia en la que M.A.S., acompañada por su madre, prestó el consentimiento previsto por el artículo 317, inciso a), del Código Civil entonces vigente fs. 67/68). Ese acto fue celebrado sin la presencia del Asesor de Menores ni de un letrado que la representara.

El 30/01/09, la bebé M.S. fue entregada en guarda al matrimonio ahora recurrente, compuesto por M.L.M. y D.R+H., y el 12/07/10 la magistrada de primera instancia declaró el estado de desamparo, y consecuente situación de adoptabilidad (fs. 37/37 bis del agregado n° 9044/2010 y fs. 86/103 de estas actuaciones).

Esta última resolución fue apelada por la Sra. N.V.G., abuela biológica de MS. En esa oportunidad, N.V.G. destacó que con anterioridad a esta Última decisión judicial se había procurado patrocinio gratuito en octubre de 2009 para iniciar el juicio de tutela y/o guarda, y compareció al proceso con tal asistencia letrada, en junio de 2010 (fs. 82/85, 108, 112 y 119/121).

La Cámara de Apelaciones previo a dictar sentencia, convocó a audiencia a la niña M.A.S., a sus padres y al Asesor de Incapaces, con la presencia de letrada patrocinante. En dicha oportunidad, el padre de M.A.S. ratificó la apelación presentada por N.V.G., y todo el grupo familiar compuesto por la joven M.A.S., sus padres, su hermana K.S., y el niño G.G.S., nacido el 25/09/10, hijo de M.A.S. y B.H. y hermano de M.S. concurrieron a la audiencia y señalaron la voluntad de que M.S.

viva con ellos. (v. fs. 133).

Además, se citó a audiencia a los guardadores y al Asesor de Menores, la que tuvo lugar el día 5/05/11, y, como medida para mejor proveer, se ordenó: a) un informe socio ambiental de M.AS. y su núcleo familiar, b) un informe psicológico de M.A.S. y de sus padres, con especial pedido para que informen sobre el cambio de postura respecto de MS., e) un informe del Registro Único de Aspirantes con fines de adopción acerca de si los guardadores habían sido admitidos (fs. 137, 183/184 y 193/194). El Asesor de Incapaces, por su parte, solicitó un informe psicológico de M.S. y un amplio informe socio ambiental del núcleo familiar donde reside la niña (fs. 183/184 y 186).

El tribunal, el 12/05/11, "sin perjuicio de Ia intervención en estas actuaciones del Dr. Kosicki", para un mejor resguardo de los intere

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1736

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