DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El 19/08/08 se presentaron espontáneamente N.V.G. y G.S. y denunciaron ante el Juzgado de Garantías del Joven n" 1 sede en Moreno, departamento judicial Mercedes, el abuso sexual perpetrado en perjuicio de su hija M.A.S., por la ex pareja de su tía -D.-. Plantearon también la preocupación por la situación de la adolescente de quince años de edad, quien había resultado embarazada (fs. 1).
El 3/10/08 compareció la Sra. N.V.G. junto a la joven, y comunicó que estaba siendo atendida en su embarazo en la clínica privada Construir Salud de Moreno y preguntada "cuando nazca el bebé que es lo que quieren hacer; respondieron darlo en adopción..." (fs. 23).
En esa misma fecha, el Cuerpo Técnico Auxiliar (área psicológica) entrevistó a la joven, quien relató que su estado" ... no le fue diagnosticado antes porque no consultaron oportunamente, ya que ella se "había metido en la cabeza que estaba enferma" (textual) porque no podía incorporar y tolerar la idea de que estaba embarazada ..., "Iqlue no puede ni quiere ocuparse de la crianza de la niña por venir y que es su deseo que sea entregada en adopción...", "[qlue ella no se siente capacitada para criar un bebé, que su interés está puesto en completar sus estudios y reanudar sus actividades". Además, manifestó intolerancia a la idea de que la niña se parezca a su agresor y que nunca sabría cómo explicarle el vínculo familiar, y que le parecía lo mejor que la niña pueda tener una familia, con padres que la quieran criar "como una hija" (fs. 40/43).
En la observación psicológica se dictamina "...Su funcionamiento psico-afectivo aparece caracterizado por la implementación del mecanismo defensivo de la disociación... (fs. 42vta.). De los elementos surgidos en la presente evaluación, se destacan la inmadurez, la pasividad, la dependencia emocional y el funcionamiento psico-afectivo de tipo infantil (no concordante con la edad cronológica)... (fs. 43)".
El 23/10/08 la juez actuante ordenó al jefe del servicio de obstetricia del Hospital Posadas que ese mismo día procediera a practicarle una cesárea a la menor de edad. Asimismo, le requirió al director de ese nosocomio que luego del alumbramiento el bebé quede internado en neonatología y a exclusiva disposición del tribunal, por considerar que no sería favorable que se vincule con su progenitora que había
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1735
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