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Fallos: 341:1690 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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de la Administración, reconocidas por el artículo 17 de la ley 19.549, de acuerdo con el significado y alcance otorgado por esta Corte (Fallos: 293:133 ; 321:169 y 326:3700 ); b) la circunstancia de que terceros hubieran celebrado negocios con el beneficiario de los actos revocados no obsta al ejercicio de las facultades ejercidas por la Administración en tal sentido; c) el decreto 315/2007 no puede ser anulado con el solo argumento de haberse dictado sin conferírsele previamente vista a la quiebra de INDARSA, en tanto su síndico no objetó los vicios alegados por el Poder Ejecutivo como causal de las revocaciones dispuestas por razones de ilegitimidad, sino que se limitó a cuestionar que se hubiera adoptado esa decisión violando derechos adquiridos por terceros ajenos ala relación contractual revocada; d) la sentencia es arbitraria por basarse en pautas genéricas o de excesiva amplitud; y e) se ha omitido toda consideración de las circunstancias fácticas y jurídicas existentes al momento del acto revocatorio anulado.

Finalmente, y en síntesis, la señora Fiscal General ante la Cámara se agravia de la interpretación que el a quo efectuó del derecho federal aplicable (artículos 17 y 18 de la ley 19.549), con argumentos similares a los ya reseñados respecto de la presentación del Estado Nacional. Dicha apelación, que fue sostenida por el señor Procurador Fiscal -subrogante— ante esta Corte (fs. 6154/6157), será resuelta conjuntamente con los recursos ordinarios reseñados en atención a su Íntima vinculación.

12) Que, para una comprensión adecuada de la cuestión sometida a esta Corte, corresponde recordar que Talleres Navales Dársena Norte Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Naviera (TANDANOR S.A.C.I. y N.) perteneció al Estado Nacional hasta su posterior privatización, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1957/1990.

Mediante dicho acto el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la venta, en licitación pública nacional e internacional, del ciento por ciento 100) de las acciones de la empresa (en poder de los Ministerios de Defensa y de Obras y Servicios Públicos), aprobó el Pliego de Bases y Condiciones pertinentes, designó como autoridad de aplicación al Ministerio de Defensa, dispuso la asunción por el Estado Nacional de los pasivos de la empresa, incorporó al patrimonio de TANDANOR -en carácter de aporte de capital del Estado Nacional- el inmueble denominado Syncrolift (plataforma elevadora y de transferencia de buques) y su predio y todos los bienes muebles e inmuebles que se encontraban

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1690

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