10) Que, por su parte, el recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible pues en autos se encuentra en tela de juicio la validez de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión, contraria a dicha validez (artículo 14, inciso 1", de la ley 48), puso en cuestión las facultades mismas conferidas por el derecho federal (artículos 17 y 18 de la ley 19.549) a la mencionada autoridad (doctrina de Fallos: 307:1572 ). Asimismo, los argumentos relativos a la arbitrariedad de la sentencia y a la existencia de gravedad institucional, que fueron mantenidos en la respectiva queja, serán tratados en forma conjunta por hallarse inescindiblemente vinculados a la cuestión federal planteada (Fallos: 330:3471 ).
Respecto del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, corresponde recordar que la declaración de admisibilidad del recurso ordinario de apelación determina la improcedencia formal del remedio federal interpuesto por la misma parte, habida cuenta de la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria de la Corte (Fallos:
316:1066 ; 322:3241 y 324:2105 , entre otros).
11) Que, en su memorial ante esta Corte, TANDANOR se agravia de que el a quo, a partir de una defensa irrestricta del derecho de propiedad de los acreedores de la quiebra de INDARSA, omitiera toda consideración respecto de las irregularidades que se configuraron en torno al proceso licitatorio, y las convalidara mediante la inconstitucionalidad declarada. Sostiene además que el decreto 315/2007 fue dictado de conformidad con las prescripciones del artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, con el alcance que surge de la doctrina de este Tribunal.
En relación conlas presuntas lesiones de derechos consagrados en la Constitución Nacional, se pregunta si el derecho de propiedad que se intenta proteger es el del Estado Nacional, en tanto es el acreedor principal en la quiebra mencionada, y, en lo que respecta al derecho de defensa, destaca que el funcionario concursal conocía los vicios de que adolecía el proceso licitatorio anulado y que consintió el acto aquí atacado, en tanto eludió su cuestionamiento en sede administrativa.
Por su parte, el Estado Nacional, después de reseñar todos los antecedentes de la causa, impugnó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en virtud de los siguientes argumentos: a) el decreto 315/2007 fue dictado en ejercicio de facultades propias
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1689
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