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Fallos: 341:1691 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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afectados al uso de la empresa, y reservó hasta un máximo del diez por ciento (10) del capital social puesto en venta por la citada licitación para ser destinado a un Programa de Propiedad Participada.

En el pliego aprobado por dicho decreto se dispuso que el valor base del 100 del capital de TANDANOR ascendía a u$s 168.000.000, el que estaría integrado por u$s 8.000.000 en efectivo y u$s 160.000.000 en títulos de la Deuda Externa Argentina Soberana verificada por el Banco Central de la República Argentina, a su valor nominal (artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones).

Entre las causales de inadmisibilidad de la oferta se previeron la cotización por debajo de la base o la falta de acreditación de solvencia económica, experiencia y organización suficientes para encarar la gestión de TANDANOR, o de antecedentes suficientes en el ámbito de la industria naval que garantizasen la idoneidad operativa y la continuidad de la actividad principal (artículos 20.1.2., 20.1.5. y 20.1.6.).

La parte del precio pagadera en efectivo podía integrarse en dólares estadounidenses o en su equivalente en moneda nacional de curso legal (australes), a la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior a la fecha de pago, mientras que la parte de precio ofertada en títulos de la Deuda Externa Argentina se abonaría mediante la entrega de los títulos correspondientes artículo 22.1). A los quince días de notificada la adjudicación, el adjudicatario debía pagar el 10 del monto correspondiente a la parte de la base en efectivo, mientras que el saldo de efectivo y el total de títulos públicos debía amortizarse en forma simultánea con la firma del contrato de compra-venta de acciones (artículo 23.2).

La falta de pago en tiempo y modo del precio facultaba al Ministerio de Defensa para dejar sin efecto la adjudicación, con pérdida de la garantía de oferta constituida y de los importes que hubieran podido abonarse hasta ese momento a cuenta de precio (artículo 23.7.1.). En caso de no ejercerse dicha facultad rescisoria, la mora en el pago del precio, que se produciría de pleno derecho al vencimiento del plazo fijado al efecto, devengaría un interés punitorio por aplicación de la tasa LIBOR (artículos 23.3. y 23.4).

Firme la adjudicación, y abonado el adelanto del 10 del monto correspondiente al pago en efectivo, el contrato se firmaría dentro de

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1691

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