pelido a las autoridades provinciales a "suscribir contra su voluntad un plexo de severas obligaciones y sanciones dentro del convenio" (ts.
247), aparecen como alegaciones carentes de un mínimo de seriedad para ser tratadas por el Tribunal.
En este aspecto cabe destacar que si la "magra retribución" pactada por el servicio de recaudación no se compadecía —como se sostienecon el cámulo de obligaciones perentorias, las partes contratantes podían en cualquier momento rescindirla unilateralmente notificando en forma fehaciente a la otra parte con una antelación mínima de treinta 30) días corridos (cf. cláusula 7", fs. 107); contrato cuyo cumplimiento, por otra parte, se había ejecutado sin inconvenientes desde el mes de junio de 1987.
En este sentido, debe tenerse presente que se presume que al celebrar el contrato sub eramine la actora -el ente financiero de una provincia- debió obrar con pleno conocimiento de las cosas (artículo 902 del Código Civil), pues su calificación técnica y la magnitud de los intereses en juego le imponía actuar de modo de prever cualquier eventualidad que pudiera incidir negativamente en el resultado económico del convenio, adoptando a ese efecto las diligencias apropiadas que exigían las circunstancias de persona, tiempo y lugar (artículo 512 del Código Civil; y que si hubiera incurrido en error en la interpretación de cláusulas contractuales -o de sus instrumentos complementarioséste provendría de una negligencia culpable que impide su invocación arg. artículo 929 del Código Civil; cf. doctrina causa "José Cartellone C.C.S.A"", Fallos: 326:2625 ).
10) Que idéntica liviandad revela el planteo fundado en el instituto de la lesión (artículo 954 del Código Civil) -que como principio debe ser valorado con criterio restrictivo (Fallos: 317:263 )- desde que no es dable predicar -en el caso- la existencia de un estado de necesidad para el Banco de la Provincia de Santa Cruz, que lo obligara a prestar el servicio de cobranza a los contribuyentes nacionales de su jurisdicción en las condiciones del convenio suscripto con el Fisco Nacional. La necesidad a la que alude la norma en comentario corresponde a un estado de carencia que mal puede predicarse de una institución financiera.
11) Que, por lo demás, cuando la teoría del abuso del derecho es utilizada para privar de efectos a una cláusula contractual, su uso tam
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1672
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