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Fallos: 341:1653 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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so, careciendo de una adecuada ponderación de aspectos relevantes del caso (Fallos: 310:302 ; 320:2446 , entre otros). Asimismo, han sido tachadas de arbitrarias aquellas decisiones viciadas de dogmatismo, que prescinden de analizar elementos conducentes obrantes en las actuaciones, con grave menoscabo del derecho de defensa en juicio del recurrente (Fallos: 312:683 ; 317:640 ; 318:2299 , entre otros).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la cuestión omitida. Costas en el orden causado en esta instancia. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

Horacio Rosattt.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando que:

1 La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al incidente planteado por la Provincia de Misiones y declarado la nulidad de todos los actos procesales dictados con posterioridad a la Adenda celebrada, con fecha 18 de octubre de 2011, entre el Ministro de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones y el Presidente del Consejo de Administración de O.S.PL.A.D. obrante a fs.

90 de los autos principales.

Para así decidir, los tribunales de la causa estimaron que los actos sujetos por la constitución de la provincia a la aprobación de su gobernador no pueden ejecutarse mientras esta no haya sido otorgada.

29) La actora cuestiona la decisión mediante recurso extraordinario obrante a fs. 136/149 del incidente de nulidad, que fue rechazado a fs. 169/170 y respecto al cual la recurrente planteó el recurso de queja bajo estudio.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1653

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