FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.V.M. y otros en la causa M., M. V. y otros c/ Flores, Mariano y otro s/ daños y perjuicios acc. trán. c/ les. o muerte)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosartt.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DoCTORA DoNa ELENA I. HiGHTON DE NoLASCO Autos y Vistos:
Toda vez que la Sala B de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Civil rechazó in limine el recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja en examen, prescindiendo, con sustento en el incumplimiento de la acordada 38/2011, del trámite previsto en el párrafo segundo del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde corregir dicha omisión.
Ello es así, pues el art. 2 de la mencionada acordada impone el formato de papel A4 a las actuaciones que se realicen ante la Corte y el art. 3 dispone que respecto de los recursos de queja por denegación de recursos dicha disposición amplía los requisitos de la acordada 4/2007.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1648
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