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Fallos: 341:1649 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Por lo demás, el traslado que impone la norma citada resulta insoslayable; porque, de otro modo, se comprometería irremediablemente el derecho de defensa de quien tiene asignada expresa intervención en la causa.

Por ello, déjase sin efecto el auto denegatorio del recurso extraordinario, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie la apelación extraordinaria, de conformidad con lo preceptuado en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, se resuelva acerca de su procedencia. Notifíquese. Agréguese la queja al principal y devuélvase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de queja interpuesto por M.V.M., Paola Vanina Paz, Aurelio Molina y Eusebia Desideria Vallejos, representados por el Dr: Alberto César Esseiva.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 89.

O.S.PL.A.D. c/ PROVINCIA DE MISIONES s/ EJECUCIONES VARIAS

COSTAS
Si bien las objeciones relacionadas con las costas del proceso es cuestión propia de los jueces de la causa y resulta ajena, en principio, a la apelación extraordinaria, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando el a quo las impuso a la actora vencida sin pronunciarse expresamente sobre los agravios que había formulado sobre el punto ante esa instancia. (Disidencia parcial del juez Rosatti).

La Corte, por mayoría, desestimó el recurso por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCCN )

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1649

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