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Fallos: 341:1656 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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obligación de remitir los expedientes a la alzada una vez contestado el traslado previsto en el art. 246, como así también, lo establecido en el art. 313, inc. 39, de dicho código, en cuanto excluye la ocurrencia de la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Corresponde dejar sin efecto el fallo que declara la caducidad de la segunda instancia si no explica por qué traslada a la demandada una responsabilidad atribuida explícitamente al oficial primero, ni tampoco aclara por qué dicho funcionario se vería en la necesidad de realizar un control adicional diario para constatar si la causa se encuentra en estado de ser elevada.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Si la parte está exenta de la carga procesal de impulso, su pasividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, porque ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los funcionarios judiciales responsables.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Por tratarse la caducidad de la instancia de un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar, con exceso ritual, el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Assine SA c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ proceso de ejecución", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1656

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