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Fallos: 341:1657 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Considerando:

19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró la caducidad de la segunda instancia planteada por la actora respecto del recurso de apelación deducido por la demandada por considerar que, desde la última actuación tendiente a impulsar el proceso hasta el pedido de caducidad, había transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que el Estado Nacional hubiera realizado algún acto procesal impulsorio del procedimiento.

Señaló que si bien la elevación de los autos a la cámara era una actividad que incumbía al oficial primero, subsistía sobre el apelante la carga del impulso procesal, que le imponía instar la realización de los actos omitidos por aquel funcionario.

29) Que contra este pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario federal, cuya denegación, motivó la presente queja. Sostiene que el fallo objeto de recurso afectó las garantías de defensa en juicio y debido proceso reconocidas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. Afirma que el a quo, a partir de un criterio excesivamente formal, puso en su cabeza la carga de impulsar la causa pese a que el avance del expediente dependía exclusivamente de un trámite que correspondía al oficial primero del juzgado de primera instancia y que no había ninguna actividad pendiente a su cargo.

3) Que si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia ajena como regla al artículo 14 de la ley 48, también lo es que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal, tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y, además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 306:1693 ; 320:1821 y 327:4415 ).

49) Que tal es la situación que se verifica en el caso. En efecto, de las constancias de la causa surge que, con motivo de la apelación de la sentencia, el juzgado de primera instancia dispuso conceder "...en relación el recurso de apelación interpuesto, debiendo quedar los autos a los fines de lo prescripto por el art. 246 CPCC . Oportunamente, elévense los autos al Superior en la forma de estilo". Sin perjuicio de

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1657

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