Aduce que, a pesar de que la hija de la actora sea nativa argentina, el hecho de que resida en el extranjero hace inaplicable la posibilidad de hacer uso de la dispensa ministerial por "reunificación familiar" prevista en el artículo 29 in fine. Al mismo tiempo, sostiene que la facultad de otorgar la dispensa por reunificación es de carácter eminentemente discrecional y que su ejercicio razonable no puede ser objetado por el administrado.
Además, sostiene que no se encuentra acreditado en autos que la actora sea cónyuge de un extranjero con residencia permanente en el país, por lo que no correspondería la aplicación del artículo 22, inciso b, del decreto 616/2010.
III-
El recurso extraordinario ha sido bien concedido pues se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales y la decisión de la alzada ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48; Fallos: 330:4554 , "Zhang").
IV-
Ante todo, cabe señalar que, con fecha 26 de julio de 2004, la Dirección Nacional de Migraciones rechazó la solicitud oportunamente efectuada por la actora para que se le otorgue la residencia permanente, conforme al artículo 22 de la ley 25.871, por ser madre de una hija nativa argentina.
Mediante disposición DNM 25.442, dicho organismo denegó la petición por entender que le era aplicable la causal de impedimento de permanencia y reingreso al país prevista en el artículo 29, inciso a, de esa ley, por haber presentado documentación apócrifa. Como consecuencia, canceló la residencia precaria, declaró su permanencia irregular en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por un plazo de ocho años. El recurso administrativo interpuesto por la señora Z fue rechazado por la disposición 819 del Director Nacional de Migraciones en la que se expresó que la hija de la actora había egresado del país en el año 2007 y que no resultaba ajustado a derecho que el solo vínculo familiar trajera aparejado la residencia permanente cuando quien otorga el criterio establecido en la ley se encuentra fuera del país.
Por su parte, en el sub lite, no se encuentra controvertido que la actora tiene una hija menor de edad nativa argentina que se encuentra
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1469
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1469¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 613 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
