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Fallos: 341:1461 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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dido dentro de las funciones generales de aseguramiento de pruebas de delitos y cooperación con la justicia que impone el estado policial, enunciadas en los ines. 2 y 6 del art. 3° del decreto-ley 333/58.

RETIRO POLICIAL
Los accidentes y enfermedades ocurridos "en y por acto de servicio" son aquellos que sufren los agentes de la Policía Federal Argentina cuando desarrollan actividades encaminadas a defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun a riesgo de su vida o integridad personal (Disidencia del juez Rosenkrantz).

RETIRO POLICIAL
Elaccidente sufrido por el actor cuando desarrollaba sus tareas de "servicio de grúa" en la División Sustracción de Automotores de la Policía Federal Argentina no puede considerarse como el resultado de un riesgo exclusivo y específico de la función policial ya que las circunstancias en que dicho accidente se produjo no incluían el ejercicio, por parte del actor, de una actividad que tuviera por objetivo defender contra las vía de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun a riesgo de su vida o integridad personal (Disidencia del juez Rosenkrantz).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Yurrita, Jorge Alberto c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior — Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el actor -suboficial de la Policía Federal Argentina retirado con el grado de sargento-, interpuso demanda dirigida a que se recalificaran los hechos que derivaron en la minusvalía que motivó su pase a

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1461

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