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Fallos: 341:1471 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Amijuicio, la cámara realizó una interpretación correcta del alcance de dicha norma. En efecto, del expediente administrativo 4206/2002, que finalizó con la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones referida, surge que el ente administrativo no tenía la certeza de que la documentación presentada por la actora fuera apócrifa, sino tan solo una mera presunción. Si bien el consulado argentino en la República Popular China informó que no se había otorgado una visa transitoria a favor de la señora Z, respecto de la etiqueta de seguridad que obra en el pasaporte correspondiente informó que no era posible emitir opinión sobre su autenticidad por no ser legible su numeración (fs. 53). En virtud de ese informe, la Dirección de Admisión de Extranjeros indicó que la solicitante "(...) se habría valido de una visa presuntamente apócrifa, comportando ello una causal de inhabilidad, cuya investigación escapa de la esfera de la competencia de esta Administración (...)" (fs.

64). En el mismo sentido se expidió la Dirección de Asuntos Jurídicos, en su dictamen de fojas 65, lo que concluyó con la denegación del beneficio solicitado mediante la Decisión 25.442 (fs. 66/68).

No obstante, para tener por configurado el impedimento de permanencia previsto en el artículo 29, inciso a, se requiere la acreditación en sede administrativa o judicial- del presupuesto fáctico que habilita su aplicación y no basta la existencia de meras presunciones. Tampoco se observa que la autoridad migratoria haya desplegado actividad probatoria alguna dirigida a verificar la documentación y la comisión de una falta administrativa, más allá de las eventuales responsabilidades penales. Cabe resaltar que, al tratarse de un documento público emitido por las autoridades consulares, es el propio Estado quien tiene dominio de la información y la posibilidad de acreditar la falsedad o veracidad de la documentación.

Este criterio en materia probatoria adquiere mayor relevancia en el ámbito del procedimiento migratorio que puede derivar en la expulsión de una persona del país, desde que se ponen en juego derechos fundamentales de la persona tales como el derecho a la circulación y residencia y el derecho ala libertad personal (arts. 14 y 20, Constitución Nacional; y 7 y 22, Convención Americana sobre Derechos Humanos).

En ese sentido, ya en 1967, la Corte Suprema ha sostenido, en el marco del rechazo de una solicitud de residencia permanente por configuración de un impedimento de permanencia, que parajustificar una medida de tanta gravedad las decisiones administrativas no pueden basarse en meras afirmaciones o presunciones emanadas de datos poco concretos. Manifestó, además, que "el ejercicio de la atribución administrativa de permitir la radicación definitiva de extranjeros en el

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1471

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