dades migratorias que prorrogaron en distintas oportunidades la residencia precaria de la señora Z sin señalar que se encontraba configurada la situación delictual del artículo 29, inciso a, de la ley 25.871 por presentar documentación falsa.
Entendió que, en tales circunstancias, el fundamento del rechazo no ostentaba entidad ni veracidad. Destacó que la adquisición de la ciudadanía es un derecho constitucional, que la actora acreditó el nacimiento de su hija en nuestro país y que no encontrándose comprendida en ningún supuesto de impedimento de permanencia correspondía concederle la residencia permanente.
Por otro lado, el juez Tazza puntualizó que la ley, 25.871 y su reglamentación receptaron el principio de reunificación familiar y que, en función de ello, dispusieron los supuestos que habilitan el otorgamiento de una residencia permanente, entre los que se encuentra el de ser cónyuge de residente permanente o madre de un hijo argentino, extremo acreditado en la causa. Advirtió que la autoridad migratoria había denegado la solicitud de residencia permanente de la actora por presentar una visa presuntamente falsa. Manifestó que de probarse tal presupuesto se constituiría la causal de impedimento para ingresar y permanecer en el país prevista en el artículo 29, inciso a de la ley 25.871 y que dicho suceso traería aparejado la expulsión de la extranjera, la prohibición de ingreso al país y la cancelación de la residencia conforme al artículo 62, inciso a, de dicha ley.
I-
Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 264/283), el cual fue contestado por la actora (fs.
288/299) y concedido solamente respecto de la cuestión federal invocada (fs. 305/306).
La Dirección Nacional de Migraciones alega que la decisión recurrida afecta el principio de división de poderes por considerar que, al otorgarle la residencia permanente a la actora, el poder judicial invadió el ámbito de competencia exclusivo del órgano ejecutivo (art. 107, ley 25.871).
Arguye que la cámara realizó una interpretación errónea de la situación migratoria de la persona extranjera y de la normativa que corresponde aplicar al caso. En este sentido, expresa que la actora se encuentra comprendida en el impedimento establecido en el artículo 29, inciso a, de la ley 25.871, pues manifiesta que la interesada presentó documentación apócrifa.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1468
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