Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1463 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

5) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que se encuentra en tela de juicio la inteligencia de los artículos 98, inciso a, de la ley 21.965 y 696, inciso a, del decreto 1866/83 -de carácter federal- y la decisión apelada ha sido contraria a las pretensiones que el apelante funda en ellos (artículo 14, inciso 3", de la ley 48).

Las causales de arbitrariedad que se invocan se encuentran inescindiblemente ligadas a la cuestión federal discutida, por lo que corresponde examinarlas en forma conjunta (Fallos: 330:1855 ).

6) Que para determinar el alcance que cabe asignar al beneficio establecido por el artículo 98, inciso a, de la ley 21.965, es menester examinar el texto de la disposición que lo reglamenta. El artículo 696, inciso a, del decreto 1866/83, dispone que las contingencias de invalidez o muerte serán consideradas como producidas "en y por acto del servicio" cuando sean "la consecuencia directa o inmediata del ejercicio de la función policial, como un riesgo específico y exclusivo de la misma (...), esto es, que no hubieran podido producirse en otras circunstancias de la vida ciudadana".

79) Que es doctrina de esta Corte que las normas deben interpretarse de conformidad con el sentido propio de las palabras, computando que los términos utilizados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los preceptos (Fallos: 200:165 ; 315:1256 ; 326:2390 , entre muchos otros).

8) Que a la luz de esos principios, resulta que los accidentes ocurridos "en y por acto del servicio" son aquellos que, al derivar del riesgo específico de la función policial, no hubieran podido ocurrir en otras circunstancias de la vida ciudadana, según se desprende en forma literal del artículo 696, inciso a, del decreto 1866/83, reglamentario del citado artículo 98, inciso a, de la ley 21.965 (conf. Fallos:

283:98 ; 292:522 y 316:679 ).

9 Que dicha condición se encuentra cumplida en el sub examine, pues no se encuentra controvertido que la contingencia tuvo lugar como consecuencia de una falla en el mecanismo de la grúa que el actor operaba en la División Sustracción de Automotores de la Policía Federal Argentina, en cumplimiento de su cometido específico como suboficial de esa fuerza, circunscripto a la manipulación y conservación de vehículos afectados a causas judiciales. Tal accidente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1463

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 607 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos