SENTENCIA
La sentencia debe configurar un todo indivisible, demostrativo de una unidad lógico jurídica ya que no es el imperio del tribunal ejercido en la parte dispositiva lo que le da validez y fija sus alcances, ya que estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento.
SENTENCIA
A la hora de examinar la existencia de una mayoría que ponga de manifiesto la voluntad de un tribunal colegiado, no cabe atenerse a un criterio puramente formalista que permita tenerla por configurada con opiniones formalmente concurrentes que coinciden en la parte dispositiva ni tampoco corresponde adoptar una postura que exija que las opiniones de cada uno de los miembros del tribunal resulte idéntica para poder tener por configurada la mayoría necesaria, toda vez que ello no se condice con la naturaleza plural y deliberativa de esta clase de tribunales Voto del juez Rosatti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, le otorgó la residencia permanente a la actora en los términos de la Ley 25.871 de Migraciones y de su decreto reglamentario 616/2010. No obstante ello, aclaró que, en caso de acreditarse fehacientemente la presentación por parte de la actora de documentación apócrifa, la Dirección Nacional de Migraciones podrá cancelar la residencia otorgada conforme lo habilitan los artículos 29, inciso a, y 62, inciso a, de dicha ley (fs. 241/247 del expediente principal, al que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario).
El juez Ferro, quien votó en primer lugar, entendió que la decisión de la autoridad administrativa de rechazar la solicitud de residencia permanente no se condice con las propias constancias de las autori
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1467
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