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Fallos: 341:1462 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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retiro obligatorio, para que se encuadraran en el supuesto del artículo 98, inciso a, de la ley 21.965, que fija un haber de retiro equivalente al total de la remuneración del grado inmediato superior para los agentes accidentados "en y por acto del servicio".

29) Que el juez de primera instancia hizo lugar a esa pretensión. A tal efecto, tuvo en cuenta la declaración realizada en el sumario administrativo por el jefe de la División Sustracción de Automotores en la que se desempeñaba el actor al momento del accidente, de la que surgía que el demandante estaba a cargo de una grúa asignada al "Anexo Playa Lacarra" y, al proceder a enganchar un vehículo afectado a una causa judicial en depósito en dicha dependencia, se produjo la rotura del mecanismo que accionaba la pluma del móvil policial, que aprisionó su mano derecha causando lesiones graves y permanentes en ese miembro.

Asimismo, distinguió los accidentes ocurridos "en servicio" y los calificados como "en y por acto del servicio", con cita de la doctrina sentada por el Tribunal en Fallos: 316:679 , y consideró que el accidente sufrido había sido la derivación directa del riesgo específico de las tareas que desempeñaba como "servicio de grúa".

3) Que apelado el fallo por la demandada, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social lo revocó. Consideró que, para que el accidente fuera encuadrado en el supuesto pretendido por el peticionario, debía ser consecuencia directa e inmediata del ejercicio de las funciones policiales definidas en los artículos 3" y 4° del decreto-ley 333/58.

Contra este pronunciamiento el actor dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, motivó la presente queja.

49) Que el recurrente aduce que el pronunciamiento ha efectuado una errónea interpretación del artículo 98, inciso a, de la ley 21.965, reglamentado por el artículo 696, inciso a, del decreto 1866/83, al restringir el alcance de las funciones policiales a las enunciadas en los artículos 3° y 49 del decreto-ley 333/58, sin analizar las circunstancias particulares de la causa, de las que resulta que la contingencia que dio lugar a su pase a retiro se produjo mientras desempeñaba las tareas que específicamente le habían sido encomendadas como encargado de un móvil policial que, al presentar un desperfecto, generó el accidente que lo dejó totalmente incapacitado.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1462

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