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Fallos: 341:1465 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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79) Para determinar el alcance que cabe asignar al beneficio establecido por el artículo 98, inciso a, de la ley 21.965, es menester examinar el texto de la disposición que lo reglamenta junto con las restantes disposiciones de la ley 21.965. El artículo 696, inciso a, del decreto 1866/83, dispone que las contingencias de invalidez o muerte serán consideradas como producidas "en y por acto del servicio" cuando sean "la consecuencia directa o inmediata del ejercicio de la función policial, como un riesgo específico y exclusivo de la misma, o con motivo de su condición de policía, aunque no estuviere cumpliendo servicio o actos relativos a sus funciones, esto es que no hubieren podido producirse en otras circunstancias de la vida ciudadana".

89) El artículo 696, inciso a transcripto limita la noción de "en y por acto del servicio" al ejercicio de aquellas funciones que constituyen un riesgo específico y exclusivo de la labor policial. A los fines de distinguir las actividades ocurridas "en y por acto de servicio" de aquellas que no lo son, es relevante el texto del artículo 8, inciso d, de la ley 21.965 según el cual el estado policial supone, entre otros deberes comunes al personal en actividad o retiro, "defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun a riesgo de su vida o integridad personal". Así, los accidentes y enfermedades ocurridos "en y por acto de servicio" son aquellos que sufren los agentes de la Policía Federal Argentina cuando desarrollan actividades encaminadas a defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun a riesgo de su vida o integridad personal.

9) Si bien los artículos 3" y 4 del decreto-ley 333/58 enumeran las actividades que se enmarcan dentro de las funciones de la Policía Federal, no todas ellas se relacionan con un "riesgo específico y exclusivo" de la labor policial como fue definido anteriormente. En efecto, una lectura detenida de las funciones mencionadas en los referidos artículos revela que solo algunas de ellas configuran un "riesgo específico y exclusivo" de la función policial (w.gr: proveer a la seguridad de las personas o cosas de la Nación, entendiéndose por tales, los funcionarios, empleados y bienes nacionales; concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras nacionales).

10) Teniendo en cuenta la interpretación que cabe otorgarle al artículo 696, inciso a, del decreto 1866/83 y a los artículos 3" y 4" del decreto-ley 333/58 antes referida, el accidente sufrido por el actor cuando desarrollaba sus tareas de "servicio de grúa" en la División Sustracción

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1465

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