Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16 de la ley 48).
Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado (ADIF S.E.), parte demandada, representada por el Dr.
Alejandro E. Porta.
Traslado contestado por Amanda Marta Carranza, actora en autos, representada por la Dra. María Cecilia Taborda.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Rosario, Sala B.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n" 1 de Rosario.
H. M. A. y OTRO c/ EN - SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL s/ Daños y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CARCELES
El art. 18 de la Constitución Nacional establece que las cárceles tengan como propósito fundamental la seguridad y no el castigo de los reos detenidos en ellas y dicha norma impone al Estado, por intermedio de los
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1414
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