DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que resolvió que el Estado Nacional no debe responder por los daños y perjuicios causados por la muerte del hijo de los actores en el Complejo Penitenciario Federal Ezeiza (fs. 321/324 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).
El tribunal relató que el causante ingresó al establecimiento el 16 de junio de 2007 por haber sido detenido por el delito de robo en grado de tentativa. El 28 de junio de 2007 fue encontrado por el personal del Servicio Penitenciario Federal ahorcado mediante un lazo que lo sujetaba del cuello a la reja de la ventana de la celda en la que estaba alojado.
En primer término, la cámara adujo que según se desprende de la causa penal tramitada ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Lomas de Zamora, que se encuentra agregada a las presentes actuaciones (expte. FLP 55005029/2007, "N.N. s/ muerte por causa dudosa"), la muerte del hijo de los actores fue resultado de un acto de suicidio.
En segundo término, señaló que, pese a que el suicidio sea un acto voluntario, ello no impide que pueda atribuirse responsabilidad al Estado pues un incumplimiento del Servicio Penitenciario Federal puede facilitar o permitir su comisión.
En ese marco, analizó la conducta de la demandada y resolvió que no se había configurado una falta de servicio. Por un lado, ponderó que el recluso fue sometido a una evaluación médica al ingresar al complejo penitenciario, que no arrojó resultados psicológicos negativos. Añadió que estuvo privado de su libertad en ese establecimiento únicamente durante trece días, por lo que resulta razonable que no se haya realizado un segundo examen médico.
Por otro lado, entendió que la demandada cumplió con diligencia sus tareas de vigilancia. Al respecto, indicó que el celador del pabellón vio con vida al causante a las 18:00 horas. Luego, a las 19:55 horas, tras el cambio de guardia, otro agente encontró al recluso sin vida cuando realizaba el control de rutina. El tribunal interpretó que la frecuencia de los controles era razonable y satisfacía el deber de custodia.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1416
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