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Fallos: 341:1413 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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una certeza irrefutable de aquélla. Por otra parte, es menester advertir que los hechos de los particulares, por sí solos, no son hábiles para operar la desafectación de los bienes públicos, pues requieren inexcusablemente del asentimiento indubitable de la autoridad competente.

De lo expuesto se desprende claramente que el predio en cuestión pertenece al dominio público del Estado Nacional, cuya administración y explotación corresponde a la ADIF S.E. por ser parte de la infraestructura ferroviaria afectada a la prestación de un servicio público y por encontrarse en zona de vía, aspecto que no ha sido materia de debate en autos. Ello es así, pues aun si se entendiera que el bien ha sido desafectado, en virtud de lo dispuesto por el art. 19, inc. a), de la ley 26.352 (según la modificación introducida por el art. 16 del decreto 1382/12), la administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria debe quedar a cargo de la citada AABE, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

En este orden de ideas, no- es posible soslayar que los bienes de dominio público que integran el patrimonio del Estado Nacional por estar fuera del comercio de derecho privado y por ser imprescriptibles, no pueden ser objeto de una prescripción adquisitiva, ni siquiera pueden ser objeto de una posesión útil por parte de terceros. Los particulares, en ningún caso, pueden adquirir por prescripción la "propiedad" de bienes dominiales, lo contrario atentaría contra principios vigentes en Derecho Administrativo (Marienhoff, Miguel, obra citada, pág. 247 y 248).

V-

Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 6 de febrero de 2017. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.

Vistos los autos: "Carranza, Amanda Marta c/ Ferrocarriles Argentinos — Estado Nacional — ADIF S.E. s/ acciones reales reivindicatoria - confesoria — posesoria".

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1413

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