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Fallos: 341:1380 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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No se cumplió con la exigencia prevista en el artículo 13.d de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24767, que rige el presente trámite ante la ausencia de tratado que vincule a las naciones; cfr. artículo 29); 3. Tampoco se satisface el umbral mínimo previsto por el artículo 6? de esa norma; 4. La pena impuesta en la República Checa se encuentra prescripta; y 5. Debe analizarse el caso bajo la teoría del mejor derecho.

IV-
Ante todo, creo oportuno señalar que los agravios reseñados en los apartados 1 y 2 son formalmente inadmisibles, toda vez que son fruto de una reflexión tardía y fueron introducidos recién en esta instancia, razón por la que corresponde su rechazo in limine (doctrina de Fallos:

313:1242 ; 322:1558 ; 332:297 , entre otros).

No desconozco que en varios precedentes la Corte decidió dejar de lado este reparo formal y tratar los planteos, pero ello ocurrió frente a cuestiones susceptibles de afectar el orden público argentino; y en esta oportunidad no advierto que se presenten aquellas circunstancias extraordinarias que han permitido a V.E. soslayar óbices formales para remediar ostensibles nulidades absolutas (Fallos: 327:2892 ; 328:1367 y 329:1425 ).

No obstante, para brindar una mayor respuesta jurisdiccional y en ejercicio de la función que asigna a este Ministerio Público el artículo 25 de la ley 24767, habré de desarrollar lo siguiente para concluir que no asiste razón a la defensa en esas tardías pretensiones.

La defensa sostiene su planteo en que la condena impuesta a K.

consiste en la privación de su libertad por el lapso de dos años y el sometimiento a un tratamiento sexológico de protección en un establecimiento penitenciario (cfr. fojas 113, 143/146 y 152/155), lo que, a su entender, configuraría un castigo inhumano (artículo 8.e de la ley 24767).

Para llegar a esa conclusión, advierte que entre las alternativas que se prevé en ese tratamiento se encuentra la castración química, pudiendo llegarse incluso en determinadas circunstancias a la castración quirúrgica.

En consecuencia solicita que el Estado requirente brinde garantías de que el extraditurus no será sometido a esa práctica.

Pues bien, más allá de las consideraciones efectuadas por la defensa sobre la irreversibilidad de esa intervención y de sus posibles efectos secundarios, cabe recordar que es de exclusiva potestad del

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1380

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