DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal n" 1 de Mar del Plata, que concedió la extradición de Martín Matyjas K. requerida por las autoridades de la República Checa, se interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fojas 435.
A fojas 502/516 el Defensor General Adjunto de la Nación ante la Corte presentó el memorial del que V.E. corrió vista a esta Procuración General.
II-
Cabe señalar, con carácter previo, que a partir de la doctrina asentada en el precedente "Callirgós Chávez" (Fallos: 339:906 ), "el apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso", en función de lo previsto por el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que resulta de aplicación al recurso ordinario de apelación en materia de extradición en atención alo dispuesto por el artículo 254 del mismo cuerpo legal, sin que sea repugnante ni a la naturaleza del procedimiento de extradición ni a las leyes que lo rigen.
En el caso, la parte recurrente incumplió con esa manda legal, por lo que correspondía que el juez a quo ordenara devolver el escrito de fojas 433/434 previa anotación en el expediente, con indicación de la fecha de interposición del recurso y del domicilio que se hubiese constituido.
Sin perjuicio de ello, de considerarlo V.E. pertinente "con el fin de evitar la demora que acarrearía, a esta altura del trámite, encauzar la situación como es debido", podría "exhortar al juez de la causa para que, en lo sucesivo, ajuste el trámite a las pautas legales que rigen el procedimiento según lo señalado" (CFP 683/2015/CS1 in re "Polo Pérez, Johnny Omar s/ extradición art. 52", resuelta el 5 de septiembre de 2017, y sus citas del considerando 5").
II
Hecha esa salvedad, puede resumirse la impugnación a la sentencia en los siguientes agravios: 1. De concederse la entrega reclamada, el requerido se vería expuesto a sufrir una pena inhumana; 2.
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1379
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1379¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 523 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
