aquella norma, no es inusual que hasta adquirir firmeza la sentencia definitiva del juicio de extradición pueda transcurrir un plazo mayor al de un año previsto en su artículo 6 razón por la cual la exigencia que el umbral de un año de privación de libertad para los casos de cumplimiento de pena exista al momento de presentarse la solicitud, no solo respeta la letra de la ley, sino también los fines de cooperación que la inspiran.
En estas condiciones, resta concluir que se encuentra debidamente acreditado el mínimo de pena a cumplir previsto en la norma aplicable.
VI-
Siguiendo con esta línea, debe analizarse el planteo referido a que no se habría brindado una explicación acerca del fundamento de por qué no se habría extinguido la pena impuesta en la República Checa artículo 14.d de la ley 24767).
Sin embargo, entiendo que de la información acompañada por el Estado requirente se advierten claramente las razones de la vigencia de su ius puniendi.
Así, no debe buscarse, como lo hace la defensa, que los actos de interrupción de la prescripción permitan que continúe su curso con posterioridad a los señalados por las autoridades foráneas (fojas 138), sino que en el mismo artículo 94 de Código Penal checo, apartado 3 fojas 137/138), se estipula que "la prescripción de la pena no incluirá el período cuando no era posible ejercer la pena porque el condenado permanecía en el extranjero...". Esa es la razón que han brindado las autoridades solicitantes en reiteradas oportunidades (cfr: fojas 352/355 y 363/367) y por la cual informan que, de acuerdo a sus registros oficiales, K. "ha estado en el territorio de la República Checa demostrablemente por última vez el 15 de julio de 2003" (fojas 355 y 359).
De esta forma, al no encontrarse el nombrado en el territorio del Estado requirente de la asistencia jurídica internacional, no corrió a su respecto la prescripción de la condena impuesta, cuyo cómputo Cabe recordar- debe regirse según su ley (artículo 11.a de la ley 24767).
VII-
Finalmente, respecto de la solicitud de la defensa de que se analice el caso bajo óptica de la teoría del mejor derecho, esbozada por V.E. en "Germano" (Fallos: 335:38 ), advierto que el agravio resulta infundado, ya que constituye una mera reiteración de lo ya ventilado a lo largo
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1385
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