39) En la causa "Gómez, Orlando Mario" (Fallos: 337:1337 ), frente a cuestionamientos similares a los que se reseñaron en el punto anterior, esta Corte estimó procedente un reclamo indemnizatorio de agentes de la Policía Federal Argentina que gozaban de un beneficio previsional y que fueron contratados por la Superintendencia de Bienestar de dicha fuerza, a quienes luego se les rescindió el contrato mediante resolución 4996/07. Allí se decidió por mayoría que como consecuencia de tal rescisión los agentes tenían derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 16 del decreto-ley 6581/58, por aplicación del precedente "Ramos, José Luis", (Fallos: 333:311 ).
Ese criterio fue reiterado por la Corte en lo sucesivo frente a reclamos similares (ver lo resuelto en las causas CSJ 454/2011 (47-L) "Lore, Miguel Ángel c/ E.N. - M? Justicia - PFA - dto. 6581/58 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad" del 27 de noviembre de 2014;
CSJ 450/2013 (49-S) "Sande, Marta Susana c/ EN - M? Justicia — PFA
— dto. 6581/58 s/ Personal Militar y Civil de las FEAA. y Seg." del 30 de diciembre de 2014; CSJ 196/2014 (50-F)/CS1 "Foronda Castellón, David c/ Estado Nacional — Ministerio de Justicia — Policía Federal Argentina — dto. 6581/58 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." y CSJ 589/2013 (49-B)/CS1 "Barbosa, Alfredo c/ EN - M" Justicia — PFA —dto.
6581/58 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", ambas del 4 de mayo 2015, entre otras).
4) La demandada no adujo razones que pongan en tela de juicio la aplicación del precedente "Gómez, Orlando Mario" realizada por la cámara o que importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio allí establecido. Tal circunstancia torna inadmisible el recurso planteado.
En este sentido, cabe recordar que desde antiguo esta Corte ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución conf. "Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires", en especial considerando 4" en página 229, Fallos: 194:220 , entre muchos otros). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el tribunal de alzada (conf. "Wainhaus, Mario", Fallos: 330:4101 ).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1375
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