condenado la decisión de someterse a un tratamiento sexológico con ese alcance, luego de un procedimiento que tiene numerosos pasos destinados a garantizar que esa decisión sea consciente y libre, y que aquél, además, no concluye indefectiblemente en una castración química o quirúrgica.
En este sentido, cabe tener en consideración el Reporte del Comité Europeo para Prevenir la Tortura y Tratamientos o Castigos Inhumanos o Degradantes (CPT/Inf (2015) 18, publicado en Strasbourg, el 31 de marzo de 2015; acompañado por la defensa a fojas 456/495 y a cuyo carácter oficial y fecha asigno especial relevancia a estos fines), de donde surge que a partir del 1 de abril de 2012 entró en vigor una nueva ley de servicios médicos específicos, que introdujo mayores salvaguardas y opciones para el condenado. Dejo constancia de que las referencias a ese documento que a continuación se efectúan, han sido traducidas en esta sede, en lo pertinente, de su texto en idioma inglés conf. Fallos: 314:1132 y 315:575 ).
Así, las castraciones quirúrgicas no pueden realizarse en prisioneros (condenados o en prisión preventiva) o en personas privadas de su capacidad legal. La intervención podrá ser permitida a resultas de la petición escrita del paciente interesado quien deberá tener al menos veinticinco años de edad, deberá haber cometido un crimen violento motivado por el sexo, deberá contar con un examen médico experto que demuestre la presencia de una específica desviación sexual y una alta probabilidad de que volverá a cometer un crimen violento motivado por el sexo y que además otros métodos de tratamiento probaron ser infructuosos para el paciente. El formulario de solicitud debe incluir información detallada sobre la intervención y debe ser acompañado por una recomendación del médico actuante así como también por una evaluación médica independiente (subrayado agregado).
Una comisión central fue establecida dentro del Ministerio de Salud checo para decidir sobre el requerimiento del paciente y está compuesta por expertos en psicología, psiquiatría, sexología y urología, junto a un abogado especialista en derecho médico, quienes no deben tener ninguna conexión con el establecimiento en el que el paciente fue colocado. La comisión debe oír al interesado en persona y debe informarle nuevamente la naturaleza, las consecuencias permanentes y los posibles riesgos de la intervención quirúrgica. Si el paciente está siendo sometido a un tratamiento protector intramuros o en detención por cuestiones de seguridad, debe ser informado de que la castración no le dará derecho a ser liberado y que su solicitud debe ser aprobada por un juez. La castración solo podrá ser realizada si el paciente recon
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1381
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