FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 22 de noviembre de 1972.
Autos y Vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y condo revuelto por esta Corte en el caso que cita, se decide que el Tribunal del Trabajo N° 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires, debe dar cumplimiento a lo solicitado en el exhorto de fs 248, a cuyo fin se le remitirán los autos, Hágase saber al Sr. Juez Nacional del Trabajo Enano A. Ouriz Basuarno — Ronento E, Cure — Manco Aunetio Risoría — Luis Canos Canna — Mancanita Ancúas.
SAL, INDUSTRIA GRAFICA IMPRIMEX v. INES TAMPLIN ve BARBERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
La Cámara en le Civil, que hizo lugar a la demanda de escrituración promovida por el hcatorío que opto por la compra del inmueble arrendado conforme con los términos del contrato de locación, carece de Facultades para dictar una medida de no innovar, que se dirige al fuero de poz, en el cual se había decretado, con autoridad de cosa jugada, el desalojo de dicho locarario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Coses y homorarios, Lo atinente al cargo de las costas es, como principio, materia ajena al recurso estravedinario. Tal docuina admite excepción cuando media apartamiento infundado de expresas disposiciones legales.
Dicramen Der Procunaon GEnenar Suprema Corte:
Abierta por V.E, la instancia extraordinaria, corresponde examinar el fondo de la cuestión planteada por el apelante, Tal como lo expresara en el dictamen de fs, 899, estimo que la prohibición de innovar dispuesta por el tribunal de alzada excede las proyeccio
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:263
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