DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente la sentencia de la instancia anterior y, en lo sustancial, decretó la nulidad del artículo 1 de la resolución 96/13 del Ministerio de Defensa de la Nación que eliminó la instrucción militar de los planes de estudio de los liceos militares dependientes de ese ministerio (fs.205/207).
En primer lugar, entendió que el artículo 1 de la resolución 96/13 es manifiestamente ilegítimo y que el vicio en la causa de ese acto administrativo determina su nulidad (7, inciso b, y 14, inciso b, Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos). Señaló que ese artículo se opone de forma clara y manifiesta al artículo 3, inciso 2, apartado b, de la Ley 19.101 para el Personal Militar, modificada por la ley 22.511, en tanto esa norma prevé que la reserva de las Fuerzas Armadas incluye al personal que, habiendo cursado estudios en liceos militares, hubiera obtenido el correspondiente grado de capacitación.
Expresó que esa resolución, al suprimir la instrucción militar, eliminó también el título de reservistas de los egresados, modificando la estructura de la reserva de las Fuerzas Armadas. Destacó que una modificación de esa naturaleza solo puede efectuarse mediante una norma del Congreso Nacional.
Recordó que la administración se halla sujeta al principio de legalidad pues su actividad constituye una de las expresiones del poder público estatal. A su vez, subrayó que cuando una disposición reglamentaria desconoce 0 restringe irrazonablemente derechos que la ley otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, se configura un exceso en el ejercicio de las potestades atribuidas al Poder Ejecutivo y se vulnera el principio de jerarquía normativa previsto en el artículo 31 de la Constitución Nacional.
Adicionalmente, expresó que tal conclusión no se veía enervada por las obligaciones asumidas por Argentina en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la participación de Niños en Conflictos Armados ratificado por la Ley 25.616, y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Señaló que el apartado 5 del artículo 3 del citado protocolo exclu
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1357
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