TORELLO, JOSÉ M. y OTROS s/ FORMULA PETICIÓN - IMPUGNACIÓN
DE USO DE LA DENOMINACIÓN "CAMBIEMOS"
RECURSO POR SALTO DE INSTANCIA
El recurso extraordinario por salto de instancia es inadmisible cuando se promueve contra una sentencia dictada por el superior tribunal de la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la recusación planteada en el escrito de fs. 27/34, además de extemporánea, resulta manifiestamente improcedente, lo que autoriza su rechazo in limine de acuerdo con lo previsto por los arts. 14, 18 y 21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Que el recurso extraordinario por salto de instancia es inadmisible cuando, como en el caso, se promueve contra una sentencia dictada por el superior tribunal de la causa (conf. causas CSJ 287/1982 (18-E)/ CS1 "Estado Nacional —- Jefatura de Gabinete de Ministros s/ interpone recurso extraordinario por salto de instancia en autos: Grupo Clarín S.A. s/ medidas cautelares expte. n" 8836/09" y CNE 46635/2015/1/ RS1 "Mussa, Juan Ricardo c/ Alianza Frente para la Victoria Orden Nacional s/ Elecciones Primarias", sentencias del 10 de diciembre de 2012 y del 6 de agosto de 2015, respectivamente).
Por ello, se rechaza la recusación formulada y se declara inadmisible el recurso extraordinario por salto de instancia. Notifíquese en el día y, oportunamente, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLOs MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1355
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