Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al cual se remite por razones de brevedad.
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito de fs. 33. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO
ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima, parte demandada en autos, representada por el Dr. Matías Reichman, en la doble condición de letrado apoderado y patrocinante.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n 1, Secretaría 1" 2.
AFIP - DGI c/ PUGLIESE, VICTORINO DANIEL s/ CoBro DE
PESOS/SUMAS DE DINERO
ABOGADO
La distinción entre el trabajo en relación de dependencia que realizan los letrados de la AFIP (al que se refiere la ley 18.037), por un lado, y la representación en juicio de la AFIP en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires (a la que alude la ley provincial 6716), por el otro, se evidencia por las distintas retribuciones a las que dichas actividades dan origen y la consecuente diversa fuente económica de la obligación de aportar que existe en cada uno de los dos supuestos Voto del juez Rosenkrantz).
La mayoría del Tribunal remitió al precedente "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social" (Fallos: 338:1325 )
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1298
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