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Fallos: 341:1276 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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5) Que, en efecto, esta Corte tiene reiteradamente establecido que la primera fuente de interpretación de las leyes es su letra y que, cuando esta no exige esfuerzo para determinar su sentido, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 311:1042 ; 320:61 y 305 y 323:1625 , entre otros), ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivalga a prescindir de ella (Fallos: 313:1007 ).

69) Que el artículo en cuestión establece que corresponde el adicional de pago único «cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador». La cámara sostuvo que los accidentes in itinere se encuentran «al amparo de este adicional, pese a lo confuso de su redacción.

.. El legislador quiso buscar una expresión asimilable a "en ocasión del trabajo" (el trabajador está fuera del lugar del trabajo pero está a disposición de su patrón pues se dirige a la empresa desde su casa o viceversa) todo ello en consonancia con lo dispuesto por el art. 9 L.C.T.

y el principio de progresividad» (énfasis agregado). Esa afirmación de la cámara es completamente arbitraria porque la redacción de la norma no es confusa en absoluto. Con solo atenerse a la literalidad del precepto (atendiendo al primer criterio de la interpretación de la ley, confr: Doctrina de Fallos: 327:991 ; 329:3546 ; 330:4988 ; 331:858 , entre otros) y sin necesidad de hacer un mayor esfuerzo intelectivo, es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere.

Tal inteligencia de la norma —que puede inferirse de lo expuesto en el considerando 5" del fallo dictado en la ya referida causa "Espósito"- es, además, la que proporciona una razonable y justificada respuesta al interrogante acerca de por qué la ley 26.773 ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho. Es que en ese ámbito, precisamente, las ART tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de adoptar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo cuales son la "prevención" de accidentes y la reducción de la siniestralidad (artículo 19, 1).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1276

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