Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1274 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

341 Fallos: 308:986 , "Frieboes"; dictamen de la Procuración General de la Nación al que se remitió la Corte en Fallos: 328:2031 , "Gador").

V-

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada en los términos expuestos y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Buenos Aires, 31 de agosto de 2017. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante el voto de la Dra. Estela Milagros Ferreirós al que adhirió el Dr. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, confirmó la sentencia de la anterior instancia que había hecho lugar a la demanda por accidente in itinere y condenado a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a abonar a los padres del causante la indemnización por fallecimiento prevista en la ley 24.557 y sus modificatorias.

En tal sentido consideró aplicable al caso el artículo 3 de la ley 26.773 —Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales— que establece una indemnización adicional de pago único equivalente al 20 de los montos resarcitorios previstos en el régimen cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentra a disposición del empleador.

Por otro lado, declaró de oficio la inconstitucionalidad por exceso reglamentario del decreto 472/14 que establece que únicamente las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1274

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos