limitaciones o distinciones a la ley, aunque no hayan sido contemplados por el legislador de manera expresa, cuando se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue (fs. 321).
En tal línea argumental, aduce que no es de por sí inconstitucional que el Poder Ejecutivo haya establecido una limitación a la ley 26.773, si se advierte que dicha restricción es compatible con la voluntad política que el Congreso plasmó en la ley (fs. 322).
En suma, la apelante postula que la ley 26.773 no tuvo la finalidad de dejar sin efecto la política monetaria que estableció el Congreso de la Nación en materia de desindexación, sino que procuró proteger a los trabajadores. Por tal razón, concluye que al establecer limitaciones el decreto 472/14 ha compatibilizado la ley 26.773 con esa política económica más general (fs. 323 vta.).
39) Que el remedio federal es formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio el alcance, la interpretación y la validez constitucional de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional -de inequívoca naturaleza federal- a la luz del artículo 99, inciso 2, de la Ley Fundamental (artículo 14, incisos 1° y 3", de la ley 48), y la decisión final en la causa ha sido contraria a los derechos que el recurrente funda en dicha disposición.
4) Que la ley 26.773 ha establecido un régimen de reparación que está integrado por ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan (artículo 1). En cumplimiento de tan alto objetivo, además, el legislador ha dejado sentado como principio general y sin distinciones, que la indemnización sería abonada mediante un solo pago, y estaría sujeta a los ajustes previstos en ese régimen (artículo 20, párrafo 4).
Partiendo de dicha premisa general, el artículo 8° de la referida ley 26.773 prevé que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarían de manera general semestralmente según la variación del Índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) y el artículo 17, inciso 6, establece que las prestacio
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1279
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