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Fallos: 341:1270 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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U opinión la voluntad de los poderes representativos (Disidencia del juez Rosatti).


ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14 en cuanto introdujo modificaciones al régimen de reparaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, por haber incurrido en exceso reglamentario y alteración del orden de prelación de normas (arts. 28, 31 y 99, inc. 29 de la Constitución Nacional) Disidencia del juez Rosatti).


ACCIDENTES 1N ITINERE
La decisión de la cámara de encuadrar el accidente in itinere en el segundo supuesto mencionado en el art. 3" de la ley 26.773 (que el dependiente sufra el daño mientras se encuentre a disposición del empleador), basándose en que el dependiente no está disponiendo de su tiempo sino desplegando una actividad en razón del contrato cuando se traslada hacia el trabajo o vuelve a su hogar después de la jornada laboral, aparece como razonable y adecuada al sintagma escogido por el legislador que puede ser comprensivo de múltiples situaciones de hecho (Disidencia del juez Rosatti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda por accidente in itinere y condenado a Asociart ART SA a abonar a los actores, progenitores del causante, la indemnización por muerte prevista en la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo y sus modificatorias fs. 259/263).

Por un lado, en lo que es motivo de agravio, consideró que el artículo 3 de la ley 26.773 de Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1270

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