prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras" (Considerando 8").
Por ello, estimo que los argumentos que fundaron la declaración de invalidez constitucional del decreto 472/14 no se ajustan al criterio señalado y, en consecuencia, la sentencia en crisis, en este punto, debe ser revocada.
En ese mismo sentido se pronunció la Suprema Corte en los casos CNT 23377/2013/1/RHI y otros, "Pereyra, Diego Sebastián c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente-ley especial", sentencia del 20 de diciembre de 2016; "Labraga, Gastón Lucas c/ Asociart ART S.A. s/ accidente de trabajo - recurso de inaplicabilidad de ley", de la misma fecha, CNT 9708/2013/1/RHI1, "Cabrera, Jorge Daniel c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial", sentencia del 14 de febrero de 2017; CSJ 155/2016/RH1, CNT 20955/2013/1/ RHI, "Zárate, Gonzalo Darío c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente-ley especial", sentencia del 7 de marzo de 2017, entre muchos otros.
IV-
En segundo lugar, en relación con el agravio que cuestiona la interpretación del artículo 3 de la ley 26.773, que prevé una indemnización adicional, la cámara entendió que esa norma, en cuanto dispone que se aplicará "cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador", incluye al accidente in itinere ya que mientras el trabajador se dirige hacia la empresa o retorna a su hogar se encuentra a disposición del empleador.
Al respecto, si bien en el citado fallo "Espósito" la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al referirse a las modificaciones introducidas por la ley 26.773, realiza una mención sobre el punto (considerando 59), en tanto la exégesis del artículo 3 no era objeto de debate en aquél caso no puede entenderse que el máximo tribunal haya sentado un criterio aplicable en la materia.
En estas condiciones, estimo que el agravio traído por la recurrente se vincula con aspectos de hecho, prueba y de derecho común que son propios de los jueces de la causa y ajenas por regla al ámbito de apelación extraordinaria (Fallos: 308:1078 , "Ortega"; 329:4032 , "Grosvald", entre otros); máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1273
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