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Fallos: 341:1278 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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dicha indemnización compensatoria tanto a los accidentes que se produjeran en el lugar de trabajo como aquellos que ocurrieran mientras el trabajador se encontrara a disposición del empleador, y que este último supuesto debía intepretarse como referido a los casos en que el trabajador está fuera del lugar de trabajo pero a disposición de su patrón pues se dirige a la empresa desde su casa o viceversa.

2) Que contra dicho pronunciamiento, la ART dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja en examen, por la que se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14 y tacha de arbitraria la interpretación dada al artículo 3° de la ley 26.773.

Después de transcribir las normas que contemplan la actualización de los importes indemnizatorios, la apelante deja sentado que la ley 26.773 dispuso "de manera general y poco específica, que las compensaciones previstas en el régimen de reparación (es decir la Ley 24.557 y las normas posteriores que la modificaron, incluyendo los Decretos N" 1278/00 y 1694/09) debían ser ajustadas a través de la aplicación del índice RIPTE" (fs. 318).

Relata que luego, al reglamentar la ley, el Poder Ejecutivo dispuso que las prestaciones objeto de actualización serían las compensaciones de pago único del artículo 11 de la ley 24.557 y los pisos mínimos fijados por el decreto 1694/09, ya que "el Decreto 472/14 (...) impide que se actualicen los montos de las indemnizaciones que se calculen a través de las fórmulas de la Ley 24.557" (fs. 318).

Expresa que la decisión de no aplicar el decreto 472/14 al caso desnaturaliza derechos adquiridos y menoscaba indebidamente la garantía de la propiedad consagrada en el artículo 17 de la Constitución Nacional (fs. 320), afirmando que dicho decreto no afecta en modo alguno el derecho de los trabajadores a acceder a una reparación integral pues siempre pueden promover demandas con fundamento en el Código Civil (Es. 321).

Sobre la base de tales consideraciones, la ART sostiene que el decreto 472/14 fue dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio válido de su poder reglamentario (artículo 99, inciso 2" de la Constitución Nacional), pues según jurisprudencia de esta Corte el Presidente de la Nación tiene facultades para establecer condiciones, requisitos,

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1278

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