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Fallos: 341:1271 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Profesionales, que establece una indemnización adicional de pago único equivalente al 20 de las indemnizaciones dinerarias previstas en el régimen, es aplicable al caso. En ese sentido, sostuvo que los accidentes in itinere se encuentran contemplados en la norma pues, en el trayecto desde el domicilio del trabajador hasta el lugar de prestación de tareas, éste se encuentra a disposición del empleador.

Por otro lado, declaró, de oficio, la inconstitucionalidad del decreto 472/14. Afirmó que esa norma, en cuanto establece que solo las prestaciones de pago único previstas en el artículo 11 de la ley 24.557 y los pisos mínimos incorporados por el decreto 1694/09 serán actualizados por el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), constituye un exceso reglamentario pues excluye situaciones que se encuentran contempladas en el artículo 8 de la ley 26.773. Sobre esa base, confirmó la actualización, conforme el Índice RIPTE, de la indemnización prevista en el artículo 15, apartado 2, de la ley 24.557.

II-
Contra esa decisión la codemandada Asociart ART SA interpuso recurso extraordinario federal (fs. 271/286), que fue contestado (fs.

290/292) y denegado (fs. 294). Ello dió lugar al recurso de queja (fs.

331/335), que fue declarado procedente por la Corte Suprema, pues estimó que prima facie podrían encontrarse involucradas cuestiones de naturaleza federal (fs. 351).

La apelante señala que existe una cuestión federal que habilita la instancia ya que la declaración oficiosa de inconstitucionalidad del decreto 472/14 vulnera su derecho de propiedad (art. 17, Constitución Nacional). En ese sentido, sostiene que la aplicación de la actualización por índice RIPTE a la prestación del artículo 15, apartado 2, afecta el régimen de alícuotas y el financiamiento del sistema de riesgos del trabajo ya que el decreto 472/14, reglamentario de la ley 26.773, la excluye expresamente. Además, afirma que ese decreto fue dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional y no configura un exceso reglamentario.

Asimismo, se agravia sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad pues afirma que la sentencia realizó una interpretación errónea del artículo 3 de la ley 26.773. Esgrime que esa norma excluye expresamente al accidente in itinere y, en consecuencia, es inaplicable al presente caso. Argumenta que ello no vulnera el derecho de igualdad

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1271 
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