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Fallos: 341:1277 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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En las condiciones expuestas corresponde descalificar la decisión recurrida por no ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa ya que ha quedado demostrada la relación directa entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, con costas en el orden causado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio Rosartt (en disidencia) — CARrLos FERNANDO ROSENKRANTZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROSATTI
Considerando:

19) Que en el marco de un proceso dirigido a obtener la indemnización por el fallecimiento de un trabajador en un accidente in itinere, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo convalidó la actualización mediante el índice RIPTE (ley 26.773) de la fórmula polinómica contemplada en el artículo 15, apartado 2, segundo párrafo y artículo 11, apartado 4, inciso c, de la ley 24.557, y la aplicación al caso del 3? de la ley 26.773.

Para decidir en el sentido indicado, declaró la inconstitucionalidad del decreto 472/14, por considerar que dicha norma reglamentaria, al limitar la actualización solo a las compensaciones adicionales de pago Único y a los pisos mínimos, había excluido situaciones expresamente contempladas por el legislador.

Asimismo, rechazó el planteo de la demandada dirigido a cuestionar que se hubiera admitido la indemnización compensatoria del artículo 3° de la ley 26.773, a pesar de que en el caso se discutía un accidente in itinere. A tal efecto, sostuvo que el legislador incluyó en

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1277

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