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Fallos: 341:1253 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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mandó llevar adelante la ejecución toda vez que no analizó el planteo basado en la inexistencia de deuda con el fundamento en que no había sido publicada la ordenanza que regula la tasa en el boletín oficial local y se limitó a remitirse a lo dicho por la cámara considerando que por tratarse de cuestiones de hecho y prueba ello no era susceptible de revisión por la vía intentada.

Del dictamen de la Procuración General al que la mayoría remiteEl Dr. Rosatti, por su voto, se remite a su voto en la causa "Municipalidad de Berazategui", de fecha 27 de septiembre de 2018La Dra. Highton, en disidencia, consideró que el recurso era inadmisible (art. 280 CPCCN )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 639/641 de los autos principales (a los que me referiré en adelante) la Suprema Corte dé la Provincia de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por Mondelez Argentina S.A. (por cambio de denominación de Kraft Foods Argentina S.A., continuadora de Cadbury Stani Adams S.A.) contra la sentencia del mismo tribunal (fs. 562/564) que rechazó los recursos de nulidad e inconstitucionalidad planteados por la antedicha empresa respecto del fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín (fs. 481/487) que confirmó el pronunciamiento de grado en el marco del juicio de apremio incoado por la Municipalidad de Junín por el que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y prescripción opuestas y mandó llevar adelante la ejecución (fs. 427/430).

Para así decidir, el tribunal afirmó que los argumentos versaban sobre cuestiones procesales, ajenas en principio al recurso extraordinario, sin que se hubieran probado las arbitrariedades denunciadas, toda vez que el rechazo de los recursos se fundamentó en los yerros de la sociedad en la elección de los recursos intentados; es decir, que los agravios debieron ser encauzados por otras vías recursivas para su tratamiento.

Aclaró también que la simple denuncia de la vulneración de las garantías constitucionales y la mención de un supuesto de grave

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1253

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