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Fallos: 341:1249 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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2) Que Molinos Río de la Plata articuló recurso extraordinario federal, concedido por la Suprema Corte provincial. En lo sustancial, señaló que -a partir de razonamientos dogmáticos- dicho tribunal dejó firme una sentencia que dispuso ejecutar una deuda improcedente, por la ausencia de publicación oficial de la norma enla que se fundaba el reclamo del Municipio (fs. 322/336 vta., 341/349 y 350/352 vta.).

3) Que si bien las resoluciones recaídas en los juicios de apremio por regla- no reúnen el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso previsto en el artículo 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente el tema, cabe dejar de lado ese principio cuando el asunto fue decidido de manera tal que frustra todo replanteo ulterior en un juicio ordinario (doct. Fallos:

329:2152 ; 327:4791 , entre otros).

Por ello, esta Corte -de modo excepcional- consideró que el recurso extraordinario federal resulta un remedio idóneo para conjurar aquellos pronunciamientos que, recurriendo a argumentos aparentes, no brindan una respuesta efectiva a los planteos de los litigantes (arg.

doct. Fallos: 335:1459 , entre otros).

49) Que el principio republicano de gobierno -sos- tenido enfáticamente en nuestro texto constitucional (artículo 19 de la Constitución Nacional)- importa la consagración de un orden social en el que -en función del principio de división de poderes- las atribuciones de las autoridades públicas son limitadas y sujetas a diversos mecanismos de control. A su vez, resulta consustancial a dicho principio la publicidad de los actos de gobierno, como así también la razonabilidad en toda decisión estadual. Tales lineamientos definen el marco institucional del gobierno federal y, además, de los gobiernos provinciales y municipales (artículo 5" de la Constitución Nacional).

5 Que la arquitectura constitucional resuelve la tensión que se plantea por mantener un adecuado equilibrio entre las atribuciones del poder público por un lado y los derechos individuales por el otro, a partir del mandato explícito contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Efectivamente, ese principio constitucional expresa una decisión de establecer delimitaciones precisas entre lo que se puede hacer, lo que se está obligado a hacer y lo que no se debe hacer para garantizar la convivencia. La precisión y actuación real de las reglas preestablecidas genera un clima de seguridad en el cual los par

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1249

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