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Fallos: 341:1245 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en el presente. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CarLos MAQuEDA — Horacio Rosatti (según su voto)— Carros FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto).

VoTo DE Los SEÑORES MInistROs DoctorEs Don Horacio RosattI y Don CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ Considerando:

Que esta Corte comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que —por quien corresponda- se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y cámplase.

Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso de queja interpuesto por el Dr. Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 1 de Rosario, Provincia de Santa Fe.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1245

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