Considerando:
Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 335:1459 ("Municipalidad de Mercedes"), a cuyos fundamentos cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CarLos MAQuEDA — Horacio RosaTTI (según su voto)— CARLos
FERNANDO ROSENKRANTZ.
Voto DEL SEÑOR Ministro Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
1 Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al rechazar los recursos extraordinarios de nulidad de sentencia y de inconstitucionalidad deducidos por Molinos Río de la Plata, dejó firme la sentencia que mandó a llevar adelante la ejecución fiscal promovida por el Municipio de Berazategui por el cobro de derechos de publicidad y propaganda -períodos fiscales 20062009- (fs. 292/303 y 315/317).
En el transcurso del proceso el ejecutado había planteado, entre otras defensas, la improcedencia de la pretensión fiscal porque la ordenanza municipal sobre cuya base se exigía el pago no se encontraba publicada de modo regular. Sin embargo, las instancias locales desestimaron ese temperamento, pues su examen importaba ingresar en el análisis de la causa de la obligación, lo que, a juicio de estas, se encontraba vedado para este tipo de proceso (fs. 9/18 vta., 44/78 vta. y 192/225 vta., 251/256 vta., 261/281 vta. y 286/290).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1248
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